VINOS
DE ESPAÑA
“España es una nación
diversa y plural. A lo largo y ancho de su territorio de se encuentran culturas
regionales muy diferentes, que le aportan una gran riqueza. Esta diversidad se
refleja también en sus vinos: blancos tintos, ligeros y secos, dulces y espumosos,
que se extienden por todas las comunidades autónomas, cada uno de ellos con su
peculiaridad que los distingue de los demás. Actualmente en España es posible
encontrar vinos de muy alta calidad a precios realmente razonables, con una
variedad de estilos, en los que imperan la uva, el clima y la tierra. Más de
sesenta denominaciones de origen número que tiende a aumentar a medida que las
regiones se van fragmentando y diferenciando según sus características en
cuanto a técnicas de elaboración, tanto en la bodega como en el campo-, así lo
atestiguan. (Maravilloso
mundo del vino español - Luis Miguel Córdoba)
Su
clasificación esta dado por:
1. Por un sistema
de protección del origen y la calidad de los vinos – Que da lugar a la
“CLASIFICACIÓN DE LOS VINOS ESPAÑOLES SEGÚN EL GRADO DE EXIGENCIA EN SU PROCESO
DE ELABORACIÓN”
2. Según las
indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento – Que da lugar a LA
CLASIFICACIÓN DEL VINO ESPAÑOL POR SUS CARACTERÍSTICAS DE ENVEJECIMIENTO”.
1- Clasificación
del Vino en función del grado de exigencia en su proceso de elaboración
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1.A- VINOS DE MESA (VDM)
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Vinos de
mesa
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§ Vino
de mesa es la denominación genérica del más común de un vino y recoge
todos los vinos que no se incluyen en alguna de las demás denominaciones, ya
que no recogen ni una denominación de origen ni una indicación geográfica.
§ El
vino de mesa no puede señalar ni su región de producción. ni el año de
cosecha
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Vinos de mesa con
derecho
a la
mención tradicional
«vino De
la tierra»
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§ La
mención “vino de la tierra” está asociada a un nombre geográfico en la
designación de los vinos de mesa, de los vinos de aguja, de los vinos de
licor y de los vinos de uva sobre madurada, elaborados en España.
§ El
vino de mesa podrá utilizar la mención «vino de la tierra», acompañada de una
indicación geográfica, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Que el territorio
vitícola del que proceda, independientemente de su amplitud, haya sido
delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de
cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.
- Que se expresen:
o La
indicación geográfica
o El
área geográfica
o Las
variedades de vid y los tipos de vinos Amparados.
o El
grado alcohólico volumétrico natural mínimo
o Una
apreciación o una indicación de las características organolépticas.
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1.B- Vinos
de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD).
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Vinos de
calidad
con
indicación
geográfica
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§ Se
producen y elaboran en una región, comarca, localidad o lugar determinado del
cual procede la uva, con una calidad reputación o características debidas al
medio geográfico y/o factor humano en referencia a la producción de uva y
elaboración/envejecimiento del vino.
§ Se
identifican mediante la mención de “vino de calidad de + (lugar de
producción)---”
§ Son
vinos sometidos a un sistema de control según la normativa vigente de la UE.
§ Los
Vinos de calidad con indicación geográfica cuentan con un órgano de gestión.
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Vinos con
denominación de origen
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§ Son
vinos procedentes de una región, comarca, localidad o lugar determinado que
haya sido reconocido para designar vinos con las características:
- Haber sido
elaborados en de una región, comarca, localidad o lugar determinado, con uvas
procedentes de los mismos
- Disfrutar de un
elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
- Poseer una calidad
y características debidas totalmente o en gran parte al medio
geográfico (factores naturales y humanos)
§ Para
que un vino pueda ser amparado por la Denominación de Origen, la zona de
producción deberá haber sido reconocida previamente, al menos con una
antelación de 5 años, para la elaboración de vinos de calidad con indicación
geográfica.
§ La
delimitación geográfica de una Denominación de Origen incluye exclusivamente
terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid.
§ La
gestión de cada D.O. está encomendada a un órgano de gestión denominado
Consejo Regulador
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Vinos con
denominación de origen calificada.
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§ Los
vinos que alcanzan esta categoría, además de cumplir las exigencias del los
Vinos con D.O, se caracterizan por:
- Haber transcurrido
al menos 10 años desde su reconocimiento como DO.
- Que los productos
amparados se comercialicen exclusivamente embotellados desde bodegas
inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- Que su órgano de
control establezca un sistema de control cuantitativo y cualitativo de estos
vinos desde su producción hasta su puesta en el mercado incluyendo un control
físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
- Que las bodegas
inscritas, independientes y separadas de otras bodegas, solo tengan entrada
de uvas procedentes de viñedos inscritos en la misma D.O. Calificada ( o en
su caso, de los Vinos de Pago Calificados en su territorio.
- Que los terrenos
incluidos en la zona de producción con D.O. Ca. y aptos para la producción de
éstos vinos, estén delimitados cartográficamente, por cada término municipal
§ La
gestión de Vinos con denominación de origen calificada está
encomendada a un órgano de gestión denominado Consejo Regulador
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Vinos
de pagos
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§ Es
la categoría superior que puede alcanzar un vino.
§ Son
vinos procedentes de parajes o sitios rurales con características edáficas y
microclimáticas propias que los diferencian de otros parajes de su
entorno.
§ Si
la totalidad del pago se encuentra el ámbito territorial de una denominación
de origen calificada los vino se denominarán “vinos de pago calificados”
§ Son
elaborados y embotellados por los titulares de los viñedos del pago y en
bodegas del pago o del término municipal en que se encuentre dicho pago.
§ Estos
vinos se elaboran y almacenan y crían separados del resto. La elaboración y
comercialización de los “vinos de pago” siguen un sistema de calidad
integral aplicado en toda la cadena hasta la puesta en el mercado del vino.
§ Cada
vino de pago tiene un órgano de gestión.
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Niveles de protección de los vcprd:
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2- Clasificación
del vino por características de envejecimiento
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Los Vinos de la Tierra y los VCPRD
pueden utilizar las siguientes indicaciones comunes relativas a las
categorías de envejecimiento
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Vino Noble
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Vino sometido a un período mínimo
de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente de madera de roble de
capacidad máxima de 600 litros o en botella.
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indicaciones
para Vinos de mesa con derecho
a la
mención tradicional
«Vino De
La Tierra» (VdlT) y para Vinos de calidad producidos en
regiones determinadas(V.C.P.R.D.)
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Vino Añejo
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Vino sometido a un período mínimo
de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente de madera de roble de
capacidad máxima de 600 litros o en botella.
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Vino Viejo
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Vino sometido a un período mínimo
de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento haya tenido un
carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno,
del calor o del conjunto de estos factores.
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Vino Noble
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Vino sometido a un período mínimo
de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente de madera de roble de
capacidad máxima de 600 litros o en botella.
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Indicaciones
para
Vinos Tranquilos
de Calidad Producidos en Regiones Determinadas
(V.T.C.P.R.D.)
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Vino Añejo
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Vino sometido a un período mínimo
de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente de madera de roble de
capacidad máxima de 600 litros o en botella.
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Vino Viejo
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Vino sometido a un período mínimo
de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento haya tenido un
carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno,
del calor o del conjunto de estos factores.
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Vino de
Crianza
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Tintos:
v.t.c.p.r.d. tintos con un período
mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos 6 habrán
permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima
de330 litros .
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Rosados y Blancos:
v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con
un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos 6 habrán
permanecido en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima.
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Reserva
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Tintos:
v.t.c.p.r.d. tintos con un período
mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que habrán permanecido al menos
12 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330
litros , y en botella el resto de dicho período.
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Rosados y Blancos:
v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con
un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que habrán
permanecido al menos 6 en barricas de madera de roble de la misma capacidad
máxima, y en botella el resto de dicho período.
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Gran
Reserva
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Tintos:
v.t.c.p.r.d. tintos con un período
mínimo de envejecimiento de 60 meses, de los que habrán permanecido al menos
18 en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330
litros , y en botella el resto de dicho período.
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Rosados y Blancos:
v.t.c.p.r.d. blancos y rosados con
un período mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los que habrán
permanecido al menos 6 en barricas de madera de roble de la misma capacidad
máxima, y en botella el resto de dicho período.
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Premium
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Vinos espumosos de calidad
definidos en la normativa comunitaria y los vinos espumosos de calidad
producidos en una región determinada (v.e.c.p.r.d.)
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Indicaciones
propias de Vinos Espumosos de Calidad Producidos en una Región Determinada
(V.E.C.P.R.D.)
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Reserva
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Gran
Reserva
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Podrán utilizar los v.e.c.p.r.d.
amparados por la Denominación Cava, con un período mínimo de envejecimiento
de 30 meses contados desde el tiraje hasta el degüelle.
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v.c.p.r.d. Vinos de calidad producidos en
regiones determinadas
v.t.c.p.r.d. Vinos tranquilos de calidad
producidos en regiones determinadas
v.e.c.p.r.d. Vinos espumosos de calidad
producidos en una región determinada
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